IVAN SIMONOVIS . PRESO POLÍTICO

En el año 2000, por instrucciones del Ministro Luís Alfonso Dávila, fue enviado en Comisión de Servicios a la Alcaldía Mayor, a cargo del Alcalde Alfredo Peña. Ejerció el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana entre 2000 y 2002, cuando renuncia. Le correspondió coordinar con la Policía Metropolitana y demás organismos policiales, incluidos Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos, la seguridad en materia de marchas y manifestaciones públicas. En las 744 marchas del año 2000, 1.240 del año 2001 y las que se realizaron entre Enero y Abril de 2002, no resultó fallecida ninguna persona, a excepción de las 19 correspondiente al fatídico 11 de abril de 2002
Acusado, sin pruebas de haber suministrado armas de guerra a funcionarios de la Policía Metropolitana y haberle impartido instrucciones a estos para matar y herir a personas el día 11 de Abril de 2002. Víctima de violación de las garantías y Derechos constitucionales y legales mas elementales, merced de un sistema de administración de justicia que acaba descubriendo delitos gravísimos donde no los hay. Condenado el 3 de abril de 2009, a 30 años de prisión, la pena máxima contemplada por la ley penal venezolana, sin que se hubiera podido demostrar su participación en los hechos que les imputaron, con la mención expresa de que las lesiones constituyen “violaciones graves de los derechos humanos” con lo cual, queda excluido del indulto o la amnistía.
Actualmente es un prisionero político de Hugo Chávez, privado arbitrariamente de su libertad desde el 22 de Noviembre de 2004, recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en condiciones infrahumanas. Permanece en un improvisado calabozo individual de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, donde es encerrado con candado entre las 10 de la noche y 6 de la mañana. Las necesidades fisiológicas durante ese tiempo deben realizarlas en envases plásticos, pues los improvisados calabozos no cuentan con baño. Se le permite salir de su calabozo durante el día a un pasillo que mide 28 metros de largo por 1 metro de ancho, el cual se encuentra situado frente a los calabozos y sirve de desplazamiento a 16 personas que se encuentran presas en ese sector. El pasillo es totalmente cerrado, carece de ventilación natural y no permite ver la luz del día. No saben los detenidos cuando es de día o de noche, permitiéndoseles tomar sol por una vez cada quince o más días, por espacio máximo de una hora, todo lo cual incumple con las características requeridas por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
Esas condiciones de detención, unidas a la angustia de un proceso que parecía interminable, en el que no contó con las debidas garantías judiciales, y en que estaba condenado de antemano (por razones políticas), han deteriorado su salud y le han producido un intenso stress.
Luego de 3 años solicitando le fueran practicados exámenes médicos para verificar su precario estado de salud, la Densitometría Ósea indicó, entre otras cosas, que tiene riesgo de fractura a nivel de la Columna Lumbar así como a nivel del Fémur Izquierdo, pues su densidad mineral ósea, está por debajo de los valores normales para un paciente de su edad. Y esto es definitivamente, consecuencia de las condiciones de reclusión en las que se encuentra, condiciones estas que añaden un elemento de riesgo adicional como consecuencia de la falta de exposición a los rayos ultravioletas de la luz solar, quienes son los responsables de la producción de vitamina D.
Así mismo, Iván Simonovis, presentó Síndrome Túnel del Carpo Bilateral, siendo un factor que exacerba esta lesión en su caso, el uso de las esposas muy ajustadas, pues la mismas inflaman al nervio, el cual está comprometido, por estrechez del canal. Recordemos que cada vez que se le trasladaba al tribunal a Iván Simonovis, se le llevaba esposado, como si se tratara de un peligroso delincuente, y así se le exhibía frente a las cámaras de televisión.
Definitivamente, las condiciones de detención y prisión a que ha sido sometido Iván Simonovis, que han implicado un trato humillante y vejatorio, que le han sometido a un trato cruel e inhumano, y que le han causado dolores y sufrimientos graves, configuran una violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
